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BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL DEL 100% DE LA CUOTA EMPRESARIAL PARA NUEVAS CONTRATACIONES DE DESEMPLEADOS
El Real Decreto Ley 1/2011, de medidas urgentes para la promoción de contratos estables y temporales a tiempo parcial, supondrá una reducción muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, llegando al 100 % en el caso de empresas de menos de 250 trabajadores.
- Las empresas tendrán derecho a la bonificación durante los doce meses siguientes a la fecha de inicio del contrato.
- Los contratos que podrán acogerse a estas medidas serán los celebrados con trabajadores que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Desempleados menores de 30 años a fecha 01 de enero de 2011 y que sigan en esta situación.
- Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
- La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- En el caso de celebrarse contratos temporales, la duración inicial prevista será igual o superior a 6 meses.
- La contratación tendrá que suponer un incremento medio de la plantilla en los últimos 90 días, tomando como fecha la del inicio de la contratación.
HACIENDA: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS A PARTIR DE 2011
Hacienda podrá enviar sus notificaciones y comunicaciones por vía electrónica, en lugar de hacerlo en papel.
Las entidades que se verán afectadas por la nueva normativa serán.
- Sociedades Limitadas.
- Sociedades Anónimas.
- Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico.
- Establecimientos Permanentes.
- La mayoría de entidades cuyo NIF comience por V o por N.
- Todas las empresas inscritas en los registros de grandes empresas, devolución mensual, grupos de entidades; o que tributen en consolidación fiscal.
Para ello, previamente la Administración mandará una comunicación notificando su inclusión en dicho sistema y a partir de ese momento podrán enviar las notificaciones por esa vía. Sin embargo, para las nuevas empresas dicha inclusión será automática y se notificará junto con la comunicación del NIF.
El nuevo sistema de notificaciones electrónico es para todas las SA y SL, con independencia de su volumen de negocios o número de trabajadores, y si transcurren 10 días desde la comunicación y no se accede al contenido de la misma, la Agencia Tributaria la dará por rechazada.
DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS
Ha sido aprobada la "cobertura de cese de actividad" para los autónomos, esto supone la posibilidad de cobrar el desempleo ante un cese de actividad.
Todo autónomo en la actualidad ya tiene derecho a las coberturas de asistencia médica, jubilación, prestación por enfermedad, etc., y durante este año se pueden ampliar las prestaciones aumentado el importe de la cuota mensual.
Las coberturas que se pueden ampliar hasta final de año son, de forma conjunta, la asistencia médica en la Mutua por Accidente de Trabajo, aumento en la prestación y la cobertura para cobrar el desempleo. Este aumento de coberturas se traduciría en un incremento entre 25 y 70 euros mensuales, en función de la actividad.
Tras un mínimo de un año abonando la nueva cuota de autónomo ya se podría acceder a la prestación por desempleo, y dependiendo del tiempo pagando la nueva cuota se cobrará un número determinado de meses de prestación.
A diferencia de los desempleados del régimen general, cuya prestación puede alargarse hasta los dos años, para los autónomos, de momento, el máximo estará en 12 meses.
Los tramos son:
Periodo cotizado Periodo de protección
De 12 a 17 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 3 meses
De 24 a 29 meses 4 meses
De 30 a 35 meses 5 meses
De 36 a 42 meses 6 meses
De 43 a 47 meses 8 meses
Más de 47 meses 12 meses
La normativa que regula el paro de los autónomos sigue estando sometida a variaciones.
REDUCCIÓN DEL 5% EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las sociedades que no reduzcan sus plantillas, y además obtengan beneficios, se ganarán una merecida rebaja del 5% en el Impuesto sobre Sociedades con efectos del año 2009.
La promesa de la vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, respecto a la reducción en un 5% del Impuesto sobre Sociedades, condicionada al mantenimiento o creación de empleo, se materializa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con efectos del 01 de enero del 2009.
La Ley de Presupuestos 26/2009, en su artículo 77 añade la Disposición Adicional Duodécima al Real Decreto Legislativo 4/2004 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
… En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
· De 0 a 120.202,41 euros, al 20%, en lugar del 25%
· Para el resto de la base imponible, el 25% en lugar del 30%
…
La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009…
SUPRESIÓN PARCIAL DE LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
La eliminación de la deducción por vivienda supondrá dejar de beneficiarse de un ahorro medio de unos 30.000 euros en la compra de la vivienda.
La fecha límite será el 31 de diciembre de 2010. Las compras ya realizadas hasta la fecha de hoy y las que se realicen y escrituren hasta el 31 de diciembre del 2010 no se verán afectadas por esta nueva medida.
El objetivo que se persigue por el Gobierno, anunciada en el Debate sobre el Estado de la Nación parece ir encaminada a incentivar las compras y hacer despegar al sector inmobiliario durante el próximo año 2010.
Será a partir del 01 de enero del 2011, para las personas que escrituren una nueva vivienda, las que tendrán que mirar su nivel de ingresos para disfrutar de la deducción de la vivienda habitual, recordemos que supone un 15% sobre unos pagos máximos de 9.015 euros, es decir, 1.352 euros anuales.
A partir del 01 de enero del 2011 las deducciones serán:
- Se eliminarán para todas la rentas con una base imponible superior a 24.100 euros.
- Se mantendrán íntegras para aquellas por debajo de 17.700 euros.
- También habrán deducciones para las rentas incluidas entre estas dos bases imponibles, aunque será gradual, menor a medida que la renta aumenta.
En lo que se refiere al IVA, nos anuncian para la vivienda, en este caso para julio del 2010, un aumento de un punto en el tipo impositivo, lo que supondrá un encarecimiento del gasto para el adquiriente de unos 2.000 euros adicionales.
Lo que está claro es que tenemos por delante un año clave para la vivienda, entre las todavía previsibles bajadas de precio durante el año 2010 y la fecha límite para disfrutar de la deducción total de la vivienda hasta diciembre del 2010.
Unos malabarismos de fechas que podrá suponer un ahorro, entre la bajada de la vivienda y la supresión de la deducción, de más de 40.000 euros.
En cualquier caso habrá que estar atentos.
CRÉDITO DISPONIBLE PARA FORMACIÓN
La mayoría de las PYMES pierden el crédito disponible para la formación de sus empleados.
Parece ser que la situación económica ha empezado a despertar el interés de las empresas por formar a sus empleados y consumir el crédito que todas tienen asignadas para la formación.
La mayoría de las PYMES conocen la existencia de las ayudas que la Administración concede para mejorar la formación de sus empleados pero sólo un mínimo porcentaje hace uso de ellas.
Las cifras del informe de Garben señalan a las empresas de menos de 10 trabajadores, como las principales causantes de esta situación. En 2008, sólo el 8% del total de este tipo de empresas, apenas 121.821, usó parte de estos fondos públicos.
Para la financiación de la formación de los trabajadores, las empresas disponen de un crédito, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje establecido anualmente, determinado en función del tamaño de la empresa (número de trabajadores), según se expone a continuación:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- De 250 o más trabajadores: 50%
Esta financiación se aplica a través de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y podrán obtenerla todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.
LAS ELÉCTRICAS INFORMARÁN A HACIENDA
Las compañías eléctricas remitirán información a la Agencia Tributaria para evitar el fraude fiscal, verificar alquileres y viviendas supuestamente sin ocupar.
La orden establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización
La orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.
Esta información no afectará únicamente a los propietarios que ocultan el alquiler de sus inmuebles al fisco; también será una herramienta para detectar aquellas mercantiles que ceden gratuitamente a sus administradores, socios, o demás personas vinculadas a las mismas sus bienes.
Objeto y contenido de la información.
Los obligados a presentar la información deberán hacer constar, por cada contrato de suministro los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
b. Referencia catastral del inmueble y su localización.
c. Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
d. Ubicación del punto de suministro.
e. Fecha de alta del suministro.
Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica…
SOCIEDADES PROFESIONALES
Definición:
Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales.
Es actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
Exposición de motivos:
La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.
Así, las organizaciones colectivas que operan en el ámbito de los servicios profesionales han ido adquiriendo una creciente difusión, escala y complejidad, con acusada tendencia en tiempos recientes a organizar el ejercicio de las profesiones colegiadas por medio de sociedades.
En este contexto, la Ley de Sociedades Profesionales que ahora se promulga tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.
Para ello, se establece una disciplina general de las sociedades profesionales que facilite el desarrollo de esta franja dinámica de nuestro sistema social y económico y con tan acusada incidencia en los derechos de sus clientes. Así pues, la creación de certidumbre jurídica sobre las relaciones jurídico-societarias que tienen lugar en el ámbito profesional se constituye en uno de los propósitos fundamentales que persigue la nueva Ley. Junto a éste, se hace preciso consignar un adecuado régimen de responsabilidad a favor de los usuarios de los servicios profesionales que se prestan en el marco de una organización colectiva.
En definitiva, esta nueva Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables.
AMPLIACIÓN PERMISO DE PATERNIDAD A 4 SEMANAS
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Según establece la propia exposición de motivos, la medida más innovadora en este sentido es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se establece que se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento.
En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.
En las disposiciones adicionales, se insta al Gobierno a que, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, lleve a cabo campañas de sensibilización con la finalidad de dar a conocer los nuevos derechos que podrán disfrutar los padres e incentivar la distribución a partes iguales de las responsabilidades familiares entre el padre y la madre, así como a presentar anualmente a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas para conocer su impacto social.
Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011
GASTOS DEDUCIBLES EN ALQUILER
Si usted alquila un piso y, para ponerlo a disposición de un futuro inquilino, ha decidido comprar muebles y electrodomésticos nuevos para obtener mayor rendimiento tenga en cuenta:
- Que estos muebles y electrodomésticos, con la compra justificada mediante factura, pueden suponer un gasto deducible de un 10% anual, por lo que disminuirá considerablemente los rendimientos por alquiler y la cuota a ingresar.
- Tendrá que reflejar en el contrato de alquiler que los muebles y electrodomésticos forman parte del piso alquilado.
- En el momento de hacer la declaración de la renta no olvide aportarle al asesor el contrato de alquiler y las facturas justificativas de la inversión.
Ley 35/2006 IRPF, Artículo 23.1.b . Gastos deducibles y reducciones.
1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
b. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen….
CONTRATO INDEFINIDO POR AUTÓNOMO
El trabajador autónomo que contrate indefinidamente a un desempleado como su primer trabajador asalariado podrá beneficiarse de una bonificación del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un periodo máximo de 24 meses. Esta bonificación se aplica a las contrataciones realizadas entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2009.
Normativa, R.D. 1300/2009, art. 2.
Artículo 2. Bonificación por la contratación indefinida del primer asalariado del trabajador autónomo.
1. El trabajador autónomo que, desde la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado, y no esté en el ámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, a una bonificación del 50 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de 24 meses de duración.
2. El trabajador autónomo beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.


